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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 346 ter.

De ser procedente la reposición del procedimiento, la Sala Penal ordenará al juez de primera instancia que lo reponga a partir del acto en que se causó el agravio, remitiéndole de inmediato las constancias de autos.

La Sala Penal podrá determinar la subsistencia de actuaciones o resoluciones que no se hallen directamente afectados con el acto que motivó la reposición del procedimiento y que satisfagan las condiciones que la ley dispone para que puedan ser convalidados.

Si la Sala Penal encontrare que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, o que el defensor faltó gravemente a sus obligaciones, les impondrá una corrección disciplinaria, o dará vista al ministerio público si la violación o el incumplimiento fueren penalmente relevantes; además, si se tratare del defensor de oficio, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico.



Estado de Hidalgo Artículo 346 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...346 346 bis 346 ter 347 348 ...496

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